Ahora bien, vista y analizadas todas las actuaciones de las partes en el proceso es forzoso para quien aquí juzga declarar con lugar la demanda interpuesta por la parte demandante; en los términos a que hace alusión el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del análisis de una prueba que a juicio de la accionante es fundamental, decisiva, veraz y pertinente para la solución de la controversia planteada. ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda interpuesta por ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.649.273 en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MALOLA BISTRO C.A, inscrita .....