siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que este Tribunal DECLARE: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: SALVADORA JOSEFINA GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ, JOSEFINA DEL VALLE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, JULIÁN RAFAEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ Y CRISTINA DEL VALLE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.980.809, V- V-16.827.261, V-17.898.744 y V-17.898.746, respectivamente, con respecto al De Cujus JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad N° V- V-8.386.033, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena devolver originales con sus resultas y expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas en el libelo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado.....