SOLICITANTES: SALVADORA JOSEFINA GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.980.809, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos: JOSEFINA DEL VALLE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, JULIÁN RAFAEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ Y CRISTINA DEL VALLE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.827.261, V-17.898.744 y V-17.898.746, respectivamente.---------
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Profesional del Derecho YORMAN IBRAHIN GONZÁLEZ MUÑOZ, abogado Defensor Publico Primero Auxiliar en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el Inpreabogado bajo el 127.326. ------------------
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN: SENTENCIA AUTÓNOMA RESUELTA.
Por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, fue recibido el día Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana: SALVADORA JOSEFINA GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.980.809, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: JOSEFINA DEL VALLE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, JULIÁN RAFAEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ Y CRISTINA DEL VALLE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.827.261, V-17.898.744 y V-17.898.746, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho YORMAN IBRAHIN GONZÁLEZ MUÑOZ, abogado Defensor Publico Primero Auxiliar en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el Inpreabogado bajo el 127.326, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a el De-Cujus JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad N° V-8.386.033, fallecido en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), según Acta de Defunción N° 959, Folio Nº 209, de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), la cual corre inserta en los libros que reposan en los Archivos de la Unidad de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que este Tribunal DECLARE: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: SALVADORA JOSEFINA GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ, JOSEFINA DEL VALLE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, JULIÁN RAFAEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ Y CRISTINA DEL VALLE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.980.809, V- V-16.827.261, V-17.898.744 y V-17.898.746, respectivamente, con respecto al De Cujus JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad N° V- V-8.386.033, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena devolver originales con sus resultas y expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas en el libelo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar a los Catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil Veintiséis (2026). AÑOS. 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
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