IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana YAMIRIKA DEL VALLE SALAZAR DE SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.998.533 contra el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.286.100.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 04 de mayo de 1990, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del estado Vargas, según consta del Acta Nº 44, folio 44, inserta en los libros de Matrimonios correspondiente al año 1990.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve, REG.....