En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL); incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTACIONES CRESCENTES C.A., RIF N° J-313706795, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, el día 23 de abril de 1987, con el N° 32, tomo V, representada por su presidente ciudadana VIRGINIA SERAPIONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.563.388, en contra del ciudadano ALESSIO REGAZZOLI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª E- 84.603.431., por inepta acumulación de pretensiones. -------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De c.....