Ahora bien, en el caso bajo estudio, observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en el escrito, existe el error señalado en el Acta de nacimiento cuya rectificación se pide, valoradas dichas documentales, y verificado que no hubo oposición, se pasa a realizar las siguientes consideraciones: -----------
Evidentemente de la revisión de los recaudos que acompañaron a la solicitud se constató que el acta de rectificación en cuestión, si adolece de los errores señalados por la solicitante, y que el mismo afecta el contenido del fondo del Acta, por tal motivo resulta necesario ordenar la corrección de dichos errores, y cumplido con los requisitos conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por lo que debe prosperar en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, este Tribunal al no haber .....