REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. -
Porlamar, once (11) de junio de 2025.
214° y 165°
SOLICITANTE: VICTORIA LENYSKA LÓPEZ TAVIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-30.707.554. -------------------------------
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EVA JOSEFINA CAZORLA CARDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.542.----------------------------
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. --------------------------------
I.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES:
En fecha 03-06-2025, se recibió escrito contentivo de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana VICTORIA LENYSKA LÓPEZ TAVIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-30.707.554, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio EVA JOSEFINA CAZORLA CARDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.542.---------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 05-06-2025, se le dio entrada en el libro de solicitudes y se le asignó la nomenclatura alfanumérica correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición de ley se admite. -----------------------------------------------------------------------------------------------
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
En el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana VICTORIA LENYSKA LÓPEZ TAVIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-30.707.554, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio EVA JOSEFINA CAZORLA CARDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.542, manifestó: -------------
Que, consta en acta de nacimiento N° VEINTICINCO (25) folio Nº 25, Tomo 1, Correspondiente al año Dos Mil Cinco (2005) asentada en el Libro del Registro Civil del Municipio Maneiro, que fue presentada una niña por su progenitora Norka Lenyska Tavio Whettell y al momento de registrar el nacimiento fue transcrito erróneamente el estado civil de la madre y en consecuencia se identificó como estado civil CASADA, siendo lo correcto estado civil SOLTERA, como se demuestra en documentos probatorios presentados para su evidencia, cuya acta de Nacimiento consigno en original, marcada con la letra "A".---------------------------------


-Que, señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. ----------------------------------------------------------------------------------
-Que, en el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso; además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio de elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello y su domicilio y residencia. --------------------------------------------------------------------------
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
-Que, en los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante of Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente. --------------------------------------------------------
.- Que, por su parte, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
.- Que, por cuanto la presente solicitud, es de mi único y solo interés, y que en nada pueda perjudicarse ni obrar contra cualquier persona, y por las consideraciones antes expuestas, es por lo que acudo por ante su competente autoridad y solicito: 1. Declare PROCEDENTE la presente rectificación del acta nacimiento N° VEINTICINCO (25), folio N° 25, Tomo I, Correspondiente al año Dos Mil Cinco (2005), asentada en el Libro del Registro Civil del Municipio Maneiro, de conformidad a lo establecido en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil., 2. Se rectifique el Acta de Nacimiento, señalándose los términos legalmente correctos con la expresión "...SOLTERA", y no cómo aparece en la misma "...CASADA". 3. Asimismo, solicito sirva estampar al pie del acta nacimiento N° VEINTICINCO (25), folio Nº 25, Tomo I. Correspondiente al año Dos Mil Cinco (2005) asentada en el Libro del Registro Civil del Municipio Maneiro. la debida nota de rectificación pertinente, ordenándose de igual manera mediante Oficio, de conformidad con el artículo 502 de Código Civil Venezolano, la debida participación al Registro Principal., 4. Consigno los siguientes recaudos 1) Original Acta de Nacimiento, 2) Original de la Providencia Administrativa N° OMRCM-12-2025 emanada por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Maneiro. 3) Copia de la cédula de Identidad de la solicitante 3) copia de las cédulas de los padres. ---------------------------------------------------------------
.- Que, finalmente pido a este Tribunal, sirva admitir y sustanciar conforme a la Ley, la presente solicitud y declararía con lugar en la definitiva. -------------------------------
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido sometida al conocimiento, se circunscribe a que se rectifique el Acta de Nacimiento que adolece del error que señala la solicitante en su escrito; y para probar lo alegado, consignó los siguientes documentales: -------------------------------------------
1) Marcada con la letra “A” consta, copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO expedida en fecha 30-05-2025, por la Abogada EUCARIS PILAR REYES DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.921.574, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta; correspondiente al año dos mil cinco (2005), la cual se encuentra inserta bajo el Nº 25, folio 25, Tomo I, de la cual se extrae que en fecha 25/01/2005, ha sido presentada una niña por el ciudadano DARWIN LUIS LOPEZ RAMOS, la cual nació el día 21/01/2005, y lleva por nombre VICTORIA LENYSKA, que es su hija del presentante y de NORKA LENYSKA TAVIO WHETTELL, de veintiséis (26) años de edad, “casada”… (sic). ----------------------------------
2) Marcada en original con la letra “B” Providencia Administrativa Nro. OMRCM-12-2025, expedida en fecha veintisiete (27) de mayo de 2025, por la Abogada EUCARIS PILAR REYES DE MORENO, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual se declaró Incompetente en sede administrativa la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Victoria Lenyska López Tavio, por afectar el fondo del contenido de la misma. -------------------------------------------------------------------------------------
3) Marcada con la letra “C” consta, COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, bajo el nro. 30.707.554, a nombre de la ciudadana VICTORIA LENYSKA LOPEZ TAVIO, fecha de nacimiento 21/01/2005, SOLTERA, fecha de expedición 27/09/2024, fecha de vencimiento 09/2034 ----------------------
4) Marcada con la letra “D” consta, COPIAS DE CÉDULA DE IDENTIDAD, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, bajo los Nros. 13.223.2008 y 11.856.194, a nombre de los ciudadanos NORKA LENYSKA TAVIO WHETTELL y DARWIN LUIS LOPEZ RAMOS, fechas de nacimientos 29/01/1978 y 11/12/1973, SOLTERA y SOLTERO, fechas de expedición 10/02/2023 y 21/12/2022, fechas de vencimientos 02/2033 y 12/2032, respectivamente. --------------------------

Los anteriores instrumentos son documentos administrativos, los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tienen como fidedignos; y se les otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.357 y 1.384 del Código Civil, a los fines de demostrar las circunstancias que de ellos emanan, las cuales han sido verificadas. ASÍ SE ESTABLECE. --------------------------------------------------------------------------------
Señalado esto, se observa que el presente asunto versa sobre la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en virtud del error que indica la solicitante en su escrito debe ser corregido, ya que ha afectado el contenido del fondo del Acta. En este sentido, es importante señalar el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente, el cual es del siguiente tenor: -----------
…Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria……………………………………………………………………….
De igual forma es importante traer a colación, la sentencia dictada por la Sala en fecha 18 de diciembre de 1991, que estableció lo siguiente:
“…De acuerdo al artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quien pretenda la rectificación de alguna partida inscrita en los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez (sic) de Primera (sic) Instancia (sic) en lo Civil (sic). Entre otros requisitos, el solicitante deberá indicar, bien sea se trate de rectificación o de cambio en la partida, las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia. El Juez (sic), de considerar admisible la solicitud, ordenará el emplazamiento de estas personas y la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. De haber oposición, ésta se sustanciará por los trámites del juicio ordinario. Como se puede apreciar se trata de un verdadero juicio en el cual, por mandato expreso del artículo 772 ejusdem, si no hubiere habido oposición, la sentencia que se pronuncie se cumplirá sin lugar a apelación; en tanto que en el caso en que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales. (OMISSIS).---------


En el caso de autos, se modificó el segundo nombre y el segundo apellido del solicitante; en el primer caso se modificó el nombre “Pedro Vicente”, quedando éste como “Pedro Miguel”; y en cuanto al apellido, que en la partida es “Estrella Guevara”, quedó, luego de la modificación, como “Estrella Gómez”. Tales cambios, no pueden considerarse rectificaciones de errores materiales, no siendo posible, tampoco, ubicarlos en la enumeración que hace la disposición pues no es la corrección de un error ortográfico, un error de transcripción o de traducción o algo semejante, sino de un verdadero cambio en la partida; por tanto, no se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, sino de un verdadero juicio, en el cual es admisible el recurso de casación…”. (Vid. Pierre Tapia, O.: ob. cit. N° 12, pp. 197-198)…”. (Resaltado de la Sala). --------------------------------

Ahora bien, en el caso bajo estudio, observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en el escrito, existe el error señalado en el Acta de nacimiento cuya rectificación se pide, valoradas dichas documentales, y verificado que no hubo oposición, se pasa a realizar las siguientes consideraciones: -----------
Evidentemente de la revisión de los recaudos que acompañaron a la solicitud se constató que el acta de rectificación en cuestión, si adolece de los errores señalados por la solicitante, y que el mismo afecta el contenido del fondo del Acta, por tal motivo resulta necesario ordenar la corrección de dichos errores, y cumplido con los requisitos conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por lo que debe prosperar en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, este Tribunal al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado y analizadas las pruebas presentadas por la solicitante ciudadana VICTORIA LENYSKA LÓPEZ TAVIO, este Juzgador las considera suficientes para determinar lo alegado en autos; quedando así demostrado el derecho que le asiste al peticionante conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. ----------------------------------------------------
IV. DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: ----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana VICTORIA LENYSKA LÓPEZ TAVIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-30.707.554, asistida por la abogada en ejercicio EVA JOSEFINA CAZORLA CARDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.542. ----------------------------


SEGUNDO: Se ordena la CORRECCIÓN del error que adolece el Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio de Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; la cual se encuentra inserta bajo el Nº veinticinco (25), folio 25, Tomo I, año 2005, en donde dice 1: CASADA, lo correcto es SOLTERA. -----------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas que fueran menester de la Decisión y Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta y al Registro Principal del referido estado Bolivariano de Nueva Esparta, respectivamente. -----------------------------------
Diarícese, regístrese, publíquese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , así como en la página web www.nuevaesparta.scc.org.ve déjese copia.--------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los once (11) días del mes de junio del presente año 2025. Años 214° y 166°. -----------------------------------------------------------
El Juez,

Abg. José Gregorio Pacheco
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.






Solicitud N°2025-4469.
Sentencia N°2025-3879
Luisa.