De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la HOMOLOGACIÓN DE
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL, realizada por los ciudadanos MARISOL RAMIREZ ORTIZ,
venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V
9.367.976, y pasaporte Nro. 159862502, y LUIS ANTONIO VILANOVA,
venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-
5.151.461, respectivamente, conforme al artículo 901 del Código de Procedimiento
Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma
como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara. ---------------
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas correspondientes, las
cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112
del Código de Procedimiento Civil----------------------------------------------------------------