REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Porlamar, doce (12) de enero de 2026.
215º y 166°.-
Visto el escrito contentivo de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y
LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus
recaudos anexos, consignados por los ciudadanos MARISOL RAMIREZ ORTIZ,
venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V
9.367.976, y pasaporte Nro. 159862502, con domicilio en la ciudad de Barcelona
calle El Vilar número 68 bajos, España, representada en este acto por la abogada
en ejercicio PATRICIA GLADYS GARAGORRY, inscrita en el Inpreabogado bajo
el
número 120.797, representación que consta según Instrumento poder
debidamente autenticado por ante la Notaria de D. Ruperto Isidoro Martínez
Martínez Barcelona España, y apostillado el día 30 de octubre de 2025, quedando
anotado bajo el número N° 5301/2025/057436, y LUIS ANTONIO VILANOVA,
venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-
5.151.461, domiciliado en la ciudad de Fort Myers Florida, Estados Unidos de
América, representado en este acto por el abogado en ejercicio ÁNGEL DAVID
BRUZUAL GAMARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nro. V- 19.238.701, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.554,
representación esta que consta según documento autenticado en la Notaria Pública
de Florida en fecha 22 de octubre del año 2025 y apostillado bajo el número 2025
223937. Por cuanto este Tribunal observa que la solicitud no es contraria al orden
público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se Admite.
Ahora bien, este Tribunal, para proveer sobre la homologación, hace
previamente las siguientes consideraciones: ---------------------------------------------------
ÚNICA ADJUDICACIÓN:
Los ciudadanos MARISOL RAMIREZ ORTÍZ y LUÍS ANTONIO VILANOVA,
antes identificados, acuerdan de mutuo acuerdo el cincuenta (50%) de su valor para
cada uno, de un (01) único inmueble adquirido durante su unión conyugal,
constituido por un terreno, el cual se encuentra ubicado en la vía principal de la
Población de San Lorenzo, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva
Esparta, cuyos linderos y medidas son los siguientes: superficie aproximada de
cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480m2) y sus linderos son: Norte:
Terreno y casa de Juan Manuel Guerra, SUR: Terreno que es o fue de Isabel Guerra
Reyes, ÉSTE: Terreno que es o fue de Pedro Bolívar Villarroel, OESTE: que es su
frente, vía principal que conduce a la Población de San Lorenzo, según consta en
documento de compra venta debidamente protocolizado bajo el número 47, folios
209 al 211, Protocolo Primero Tomo 10, Primer Trimestre en fecha 09 de marzo del
2007. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la HOMOLOGACIÓN DE
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL, realizada por los ciudadanos MARISOL RAMIREZ ORTIZ,
venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V
9.367.976, y pasaporte Nro. 159862502, y LUIS ANTONIO VILANOVA,
venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-
5.151.461, respectivamente, conforme al artículo 901 del Código de Procedimiento
Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma
como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara. ---------------
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas correspondientes, las
cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112
del Código de Procedimiento Civil----------------------------------------------------------------
Diarícese, Publíquese y Regístrese en el sitio web del Tribunal Supremo de
Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página web www.nuevaesparta.scc.org.ve.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial
del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los doce (12) días del mes de enero de
dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,
Abg. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velasquez.
Solicitud Nº2025-4595.-
Sentencia Nro. 2026-3999
Luisa.
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