DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos precedentes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta y por Autoridad de la Ley, DECLARA: --------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, en la acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL TERRAZAS DE PAMPATAR; debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 01-07-1998, bajo el Nª 19, Folios 96 al 149, Protocolo Primero, Tomo 1, tercer Trimestre de 1998, representada por su administradora ciudadana YULIANNIS DEL VALLE SALAZAR CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.653.449, en contra de la ciudadana LOLA MERCEDES ESPIN BLANCO; v.....