V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana CARMEN MARCELINA MARTINEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.627.825 contra el ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.896.840.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 29 de noviembre de 2002 ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del estado Nueva Esparta, según Acta Nº 83, folios 254 al 257 inserta en los libros de Matrimonios correspondiente al año 2002 del Registro Civil de dicho Municipio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICA.....