De una revisión exhaustiva al libelo de la demanda se observa que el ciudadano ROBERTO TROTTA, titular de la cédula de identidad número V-6.504.746, que esta residenciado en el apartamento 10-1, del antes mencionado Conjunto Residencial, presidente de la Junta de Condominio del Edificio La Goleta, quien no es sujeto de la relación procesal, toda vez que el verdadero sujeto de la relación procesal, es todo el conjunto considerado como una sola entidad asociativa aunque sin personalidad jurídica, pues la ley para estos casos ha creado un litisconsorcio necesario con unidad de representación orgánica en juicio, de tal manera que la legitimación pasiva recae sobre la comunidad de propietarios y no sobre el presidente de Junta de Condominio, y ésta representación de la comunidad de propietarios recae en la persona del administrador, quien tiene la legitimidad de ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, cuy.....