V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos SAMIR RAJAB MERHI KRAIDLE y RINA ALEJANDRA FERMIN DE MERHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.424.827 y V-12.222.141, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 05 de abril de 1993, ante el Registro Civil del Municipio General en Jefe Santiago Mariño del estado Nueva Esparta, según Acta Nº 108, folios 151 y 152, Tomo I inserta en el libro de Matrimonios de dicho Registro Civil correspondiente al año 1993.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero d.....