Por los anteriores señalamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por los ciudadanos JAIRO ALEJANDRO, WILLIAMS LENNYN y LUIS ISMAEL MADRID CHIVICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.676.139, V-12.598.749 y V-11.729.622, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZENAIDA DEL VALLE VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.463.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, V.....