En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensora judicial de la parte demandada en contra del fallo dictado el 04 de febrero de 2026 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: NULA la sentencia apelada, dictada el 04 de febrero de 2026 por el referido tribunal.
TERCERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), propuesta por el CONDOMINIO RESIDENCIAS MARINA SUITES, en contra de la ciudadana MARÍA AMPARO LÓPEZ PUENTE, ambas plenamente identificadas .....