Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional, intentada por el Profesional del Derecho JOSE ANTONIO DA SILVA GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL LECLERC Y ALAN LECLERC VON BONIN, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronteriz.....