V. DISPOSITIVA :
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS SANTOS RAFAEL ROJAS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.986.967, a su esposa, ciudadana MERDI DEL VALLE SALAZAR DE ROJAS y a sus legítimos hijos los ciudadanos JULIO ALEJANDRO ROJAS SALAZAR y ADRIANA MERCEDES ROJAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.391.143, V-18.903.517 y V-24.106.370, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en l.....