REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
211° y 162°


I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

SOLICITANTE: JULIO ALEJANDRO ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.903.517, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación su madre y de su hermana, ciudadanas MERDI DEL VALLE SALAZAR DE ROJAS y ADRIANA MERCEDES ROJAS SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.391.143 y V-24.106.370; respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: TROTSKY EMILIO VELÁSQUEZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.675.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 251.409.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERALES HEREDEROS DEL DE CUJUS SANTOS RAFAEL ROJAS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.986.967.

II. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Vistos los instrumentos consignados en físico y constatados con los documentos enviados mediante el sistema virtual, en la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS SANTOS RAFAEL ROJAS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.986.967, presentada por el ciudadano JULIO ALEJANDRO ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.903.517, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación su madre y de su hermana, ciudadanas MERDI DEL VALLE SALAZAR DE ROJAS y ADRIANA MERCEDES ROJAS SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.391.143 y V-24.106.370; respectivamente, debidamente asistido por el abogado TROTSKY EMILIO VELÁSQUEZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.675.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 251.409, se le dio entrada y se le asignó el Nº T-M-D-407-21.
En fecha 01/10/2021 (f.1 al f.12), se recibió vía digital solicitud de Únicos y Universales Herederos del De Cujus SANTOS RAFAEL ROJAS MORENO, presentada por el ciudadano JULIO ALEJANDRO ROJAS SALAZAR, actuando en su propio nombre y en representación su madre y de su hermana, ciudadanas MERDI DEL VALLE SALAZAR DE ROJAS y ADRIANA MERCEDES ROJAS SALAZAR, debidamente asistido por el abogado TROTSKY EMILIO VELÁSQUEZ MILLÁN, identificados en autos; se le dio entrada y se fijó oportunidad para consignar en físico, los instrumentos enviados vía digital, los cuales fueron consignados en esa misma fecha.
En fecha 04/10/2021 (f.13) se admitió cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la ley.

III. ALEGATOS DE LAS PARTES:

Narra el solicitante, JULIO ALEJANDRO ROJAS SALAZAR actuando en su propio nombre y en representación de su madre y de su hermana, ciudadanas MERDI DEL VALLE SALAZAR DE ROJAS y ADRIANA MERCEDES ROJAS SALAZAR, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TROTSKY EMILIO VELÁSQUEZ MILLÁN, anteriormente identificados, que en fecha veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021), falleció el ciudadano SANTOS RAFAEL ROJAS MORENO, en el Hospital Luis Ortega de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a causa de Disfunción del tallo cerebral, debido a edema de fosa posterior A EVC hemorrágico, según se evidencia de Acta de Defunción de fecha 30 de abril de 2021, signada con el N° 381, folios 131, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien estaba casado con la ciudadana MERDI DEL VALLE SALAZAR DE ROJAS, anteriormente identificada, de cuya relación nacieron dos hijos de nombres JULIO ALEJANDRO ROJAS SALAZAR y ADRIANA MERCEDES ROJAS SALAZAR, anteriormente identificados. Por todo lo antes expuesto es que acude por ante su autoridad con el fin de que se sirva declarar Únicos y Universales Herederos del finado SANTOS RAFAEL ROJAS MORENO, antes identificado, a su cónyuge, ciudadana MERDI DEL VALLE SALAZAR DE ROJAS y a sus hijos JULIO ALEJANDRO ROJAS SALAZAR y ADRIANA MERCEDES ROJAS SALAZAR, antes identificados, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
IV. DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron los siguientes recaudos como medios probatorios:
1.- Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JULIO ALEJANDRO ROJAS SALAZAR, MERDI DEL VALLE SALAZAR DE ROJAS y ADRIANA MERCEDES ROJAS SALAZAR, antes identificados.
2.- Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus SANTOS RAFAEL ROJAS MORENO (f.5 al f.6), de fecha 30 de abril de 2021, signada con el N° 381, folios 131, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
3.-Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos SANTOS RAFAEL ROJAS MORENO y MERDI DEL VALLE SALAZAR DE ROJAS, anteriormente identificados (f.7 al f.9), signada con el N° 89, folios 222 al 223, de fecha 30 de marzo de 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, estado Sucre.
4.- Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano JULIO ALEJANDRO ROJAS SALAZAR (f.10), nacido en fecha cinco (5) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987) según consta de acta de nacimiento Nº 435, de fecha 29 de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), expedida por el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta
5.- Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana ADRIANA MERCEDES ROJAS SALAZAR (f.11), nacida en fecha ocho (8) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), según consta de acta de nacimiento Nº 172, de fecha 18 de abril de 1995, expedida por el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta
Instrumentos estos, que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio, a fin de demostrar la muerte del De Cujus SANTOS RAFAEL ROJAS MORENO, la relación matrimonial existente entre SANTOS RAFAEL ROJAS MORENO y MERDI DEL VALLE SALAZAR DE ROJAS y la filiación de los ciudadanos JULIO ALEJANDRO ROJAS SALAZAR y ADRIANA MERCEDES ROJAS SALAZAR, con respecto al De Cujus SANTOS RAFAEL ROJAS MORENO, todos identificados en autos. Y ASI SE DECIDE.

V. DISPOSITIVA :

El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS SANTOS RAFAEL ROJAS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.986.967, a su esposa, ciudadana MERDI DEL VALLE SALAZAR DE ROJAS y a sus legítimos hijos los ciudadanos JULIO ALEJANDRO ROJAS SALAZAR y ADRIANA MERCEDES ROJAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.391.143, V-18.903.517 y V-24.106.370, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve , déjese copia y remítase un ejemplar sin firmas a la parte solicitante a través de su correo electrónico.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA



ANNY DEL VALLE FERNANDEZ FERMIN


LA SECRETARIA




ANA ARGELYS FERNÁNDEZ GONZALEZ


Exp. N° T-M-D-407-21
mcpiodiaz.ne@gmail.com