En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la abogada CAROLINA DEL VALLE LUGO LUNAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLA POMAIRE, en contra del auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2025, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta,
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado dictado por el referido juzgado en fecha 18 de septiembre de 2025.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
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