VI. DISPOSITIVA :
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en la SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana EGLIS DEL VALLE RENGEL BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.530 contra el ciudadano JESÚS MIGUEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.360.757, en todas y cada una de sus partes, en consecuencia téngase dicha homologación con efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la devolución de los originales que curs.....