REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
210° y 162°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: EGLIS DEL VALLE RENGEL BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.530, domiciliada en la calle Sabater, sector Barrio Unión II, número 45, La Guardia, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA: JESÚS MIGUEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.360.757, domiciliado en la calle Bello Monte con calle Bolívar, sector El Palotal, La Guardia, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio YANIDA MERCEDES AGUILAR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.927.340, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 221.474.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
II. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Vista la diligencia consignada en físico y constatada con los documentos enviados mediante el sistema virtual, suscrita por la abogada en ejercicio YANIDA MERCEDES AGUILAR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.927.340, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 221.474, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EGLIS DEL VALLE RENGEL BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.530, domiciliada en la calle Sabater, sector Barrio Unión II, número 45, La Guardia, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en la SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO que le sigue al ciudadano JESÚS MIGUEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.360.757, domiciliado en la calle Bello Monte con calle Bolívar, sector El Palotal, La Guardia, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; donde DESISTE de la presente solicitud.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplidas las formalidades de Ley, pasa quien aquí decide a efectuar las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Asimismo señala el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
De acuerdo con la norma descrita, tanto el desistimiento como el convenimiento son actos voluntarios de las partes, pero una vez manifestados al Tribunal son irrevocables, teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la Homologación.
Bajo tales señalamientos, procede este Tribunal a dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil resultando procedente la Homologación del Desistimiento, con efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la presente Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana EGLIS DEL VALLE RENGEL BEJARANO contra JESÚS MIGUEL GARCÍA, en los términos en que fue formulada Y ASI SE DECIDE.
VI. DISPOSITIVA :
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en la SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana EGLIS DEL VALLE RENGEL BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.530 contra el ciudadano JESÚS MIGUEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.360.757, en todas y cada una de sus partes, en consecuencia téngase dicha homologación con efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la devolución de los originales que cursan en el folio dos (02) del presente expediente.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve , déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
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ANNY DEL VALLE FERNÁNDEZ FERMÍN
JUEZA
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ANA ARGELYS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
Exp. N° T-M-D-835-19
mcpiodiaz.ne@gmail.com
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