Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 03-11-2025, por la abogada en ejercicio GLORIA EVA BRICEÑO CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V- 4.084.962, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.918, actuando en su carácter de apoderada judicial del Condominio del Conjunto Residencial Villa La Blanquilla, inscrita ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 23 de mayo de 2014, bajo el Nro. 1, folio 1, Tomo 5, Protocolo de transcripción del año 2014, representación que se desprende de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fecha 09 de julio de 2025, quedando anotado bajo el Nro. 30, Tomo 17, Folios 137 hasta 141; mediante la cual DESISTE DE LA DEMANDA en la causa judicial de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) intentada en contra del ciudadano GILBERTO ALEJANDRO BLANCO RAUSSEO, venezolano, may.....