REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, cuatro (04) de noviembre de 2025.
215º y 166º.-
Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 03-11-2025, por la abogada en ejercicio GLORIA EVA BRICEÑO CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V- 4.084.962, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.918, actuando en su carácter de apoderada judicial del Condominio del Conjunto Residencial Villa La Blanquilla, inscrita ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 23 de mayo de 2014, bajo el Nro. 1, folio 1, Tomo 5, Protocolo de transcripción del año 2014, representación que se desprende de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fecha 09 de julio de 2025, quedando anotado bajo el Nro. 30, Tomo 17, Folios 137 hasta 141; mediante la cual DESISTE DE LA DEMANDA en la causa judicial de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) intentada en contra del ciudadano GILBERTO ALEJANDRO BLANCO RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.470.165; por cuanto se puede desistir de la demanda antes de la etapa de contestación, este Tribunal, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Archivese expediente. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------
El Juez

Abg.José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Expediente Nº 2025-2823.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. 2025-3961