Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, conforme al artículo 439, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto, por el Profesional del Derecho LARRY LINARES, en su condición de Representante de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2026, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual declara que no hay materia sobre la cual proveer, ordenando remitir las actuaciones a la Sede Fiscal. SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada en fecha 30 de .....