VI. DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, presentada por los ciudadanos EUGENIO JOSÉ ROMERO MATA Y ADELA MERCEDES ALVAREZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-19.115.562 y V-14.909.448, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil catorce (2014), según se evidencia de acta de matrimonio N° 277, de los libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al a.....