VI. DISPOSITIVA :
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, presentada por los ciudadanos ROSA MALVEYA GALAVIZ DE CÁRDENAS Y JUAN DE JESÚS CÁRDENAS LIZCAINO, la primera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.423 y el segundo de nacionalidad colombiana, identificado con el número de pasaporte FB234858 y cédula de identidad C.C 13254293, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha veintisiete (27) de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del .....