Esta Juzgadora considera necesario declarar la Nulidad del Auto por el cual se HOMOLOGÓ la transacción propuesta en esta acción, por cuanto no fue debidamente notificada la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad, para con ello, establecer el mayor resguardo y garantía de los intereses del menor; ya que así lo ha manifestado el alto Tribunal, en el cual indica: ¿que se establece en forma expresa la obligatoria notificación del Fiscal de Menores, bajo sanción de nulidad absoluta de los juicios ante la falta del debido llamado del Ministerio Público¿; en ese sentido, es de apreciar que a raíz de la actuación propuesta por las partes (Transacción), hace inferir a esta Juzgadora, que las empresas demandadas se encuentran debidamente en conocimiento de la demanda por Cobro de Bolívares (Prestaciones Sociales), interpuesta por los abogados en ejercicio, Dres. DELFINA PEREZ DE ABRANTES y MIGUEL ABRANTES PEREZ, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana YALETZ.....