Este Juzgado actuando en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, considera que el desistimiento constituye un medio de autocomposición procesal que puede ser interpuesto en cualquier estado y grado de la causa, siendo el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado de carácter irrevocable; en este sentido, habiendo sido declarado el desistimiento del procedimiento en fecha 12-07-2012, y visto que la parte actora desistió tanto de la acción que originó su demanda, como del procedimiento interpuesto ante este Juzgado, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, pasando con autoridad de Cosa Juzgada.