REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000294
PARTE ACTORA: WILMER ALEXANDER ALFONZO CABALLERO y WILBERT JOSÉ ALEXANDER ALFONZO CARREÑO.
ABOGADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO SALAZAR y JAIRO MARCANO.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL PÁJARO, AGROPACA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000294, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los ciudadanos WILMER ALEXANDER ALFONZO CABALLERO y WILBERT JOSÉ ALEXANDER ALFONZO CARREÑO, titulares de la Cédulas de Identidad Nrosº V-11.142.218 y V-22.653.462, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JAIRO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.563 y por la parte demandada empresa AGROPECUARIA EL PÁJARO, AGROPACA, C.A., comparece el ciudadano JOSÉ GARCIÁ VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.254.556, en su carácter de Director de la empresa, según se evidencia de Registro debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-01-2003, quedando anotado bajo el Tomo 1-A, Número 71, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta en este acto en original y copia para su inserción en autos previa certificación de secretaría, debidamente asistido por la Abogada YANETH PALOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.552.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora ciudadano WILMER ALEXANDER ALFONZO CABALLERO, declara que prestó servicios desde el día 02 de enero de 2005, desempeñando el cargo de ENCARGADO y el ciudadano WILBERT JOSÉ ALEXANDER ALFONZO CARREÑO, declara que prestó servicios desde el día 01 de diciembre de 2010, desempeñando el cargo de AYUDANTE CALETERO, para la empresa AGROPECUARIA EL PÁJARO, AGROPACA, C.A., hasta el 20 de ABRIL de 2012, fecha en la que fueron Despedidos, en virtud de no haberse llegado a un acuerdo conciliatorio, procedieron a demandar a la empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, cuyos montos se dan aquí por enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que con respecto al ciudadano WILMER ALEXANDER ALFONZO CABALLERO, reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio; el salario alegado por el trabajador, pero desconoce el Despido alegado y en consecuencia el monto total reclamado, debido a que con anterioridad se le cancelaron por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.20.980,00) y con respecto al ciudadano WILBERT JOSÉ ALEXANDER ALFONZO CARREÑO, reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio; el salario alegado por el trabajador, pero desconocen el monto total reclamado, debido a que con anterioridad se le cancelaron por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.400,00); En tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecen pagar por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales demandados al demandante WILMER ALEXANDER ALFONZO CABALLERO, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.8.000,00) y con respecto al ciudadano WILBERT JOSÉ ALEXANDER ALFONZO CARREÑO, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.900,00), los cuales serán cancelados el día lunes 30-07-2012. TERCERA: Los demandantes, antes identificados, debidamente asistidos por su abogado, declaran que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada queda a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha indicada, dará derecho a los demandantes a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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