Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del extrabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente, por cuanto se ha cancelado el total de lo transado, de igual manera se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignado por las partes al inicio de la presente audiencia.