REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000551
PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL PAREDES CHACÓN
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ CUESTA, MARYS ROMERO Y DIEGO FERNANDO PÉREZ.
PARTE DEMANDADA: CARIBBEAN-TRIP INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, RAFAEL ANTONIO FIGUEROA Y JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de marzo de 2008, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000551, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por ante este Juzgado la Abogada LUZ CUESTA, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueve Esparta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.502 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ÁNGEL PAREDES CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.499.523, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Pampatar, en fecha 29-11-2007, anotado bajo el No. 35, Tomo 134, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada, CARIBBEAN-TRIP INTERNACIONAL, C.A, comparece el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58. 906, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Pampatar, en fecha 03-03-2008, anotado bajo el No. 24, Tomo 25, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados, con excepción de la Indemnización por despido y Quincena Pendiente del 16-05-2007 al 31-05-2007; y ofrece pagar por la totalidad de las Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados a la parte actora la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), cantidad esta que recibe en este acto la Apoderada del extrabajador mediante cheque N° 86264959, del Banco Mercantil a nombre del ciudadano JOSÉ ANGEL PAREDES CHACON, por un monto de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), el cual será depositado en la cuenta N°01050672740672088762, perteneciente al ciudadano antes mencionado, con cuyo monto declara no tener mas nada que reclamar a la parte demandada por este ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del extrabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente, por cuanto se ha cancelado el total de lo transado, de igual manera se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignado por las partes al inicio de la presente audiencia.
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER


ESM/PDM/jmf.-