Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los Únicos y Universales Herederos del de cujus ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas junto con sus anexos, consignados por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.