REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015).-
Años: 204° y 156°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000182
PARTE ACTORA: LIBRADA MARGARITA GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANGELICA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: AV INGENIERIA, C.A. y ANTONIO VALASSIDIS
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA AV INGENIERIA, C.A.: ALFREDO JOSÉ SURUMAY RODRÍGUEZ y FIDEL JOSÉ LAREZ MATA E IVO JOSÉ LOUVADO
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA ANTONIO VALASSIDIS: ALFREDO JOSÉ SURUMAY RODRÍGUEZ e IVO JOSÉ LOUVADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000182, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la abogada en ejercicio MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.958.587, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 185.149, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN AREMYL ROJAS GUERRA y ROBERT JOSÉ ROJAS GUERRA, portadores de las cédulas de identidad números 9.428.962 y 10.201.777, respectivamente, así mismo, comparecen las ciudadanas CLEDYS IRENE ROJAS DE MILLAN y YUSIDIS MARGARITA ROJAS GUERRA, portadoras de las cédulas de identidad números 8.398.530 y 8.398.529, respectivamente, debidamente asistidas en este acto por la Abogada JESSICA C. LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 192.690, todos ellos en su carácter de Únicos y Universales Herederos de la de cujus LIBRADA MARGARITA GUERRA, plenamente identificada en autos, según se evidencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos la cual corre a los autos del presente expediente en copia certificada; y por la parte demandada Empresa AV INGENIERÍA, C.A. y el ciudadano ANTONIO VALASSIDIS, comparece el profesional Abogado ALFREDO JOSÉ SURUMAY RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.343, según se evidencia, de documento poder, debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fecha 22 de enero de 2013, quedando anotado bajo el No. 07, tomo 123; y, por el ciudadano ANTONIO VALASSIDIS, de poder apud acta consignado ante el Coordinador de Secretaría en fecha 10 de julio de 2014, el cual corre agregado en actas.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados y a los fines de llegar a un acuerdo en el presente litigio ofrece cancelar a los Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadanos AREMYL ROJAS GUERRA, ROBERT JOSÉ ROJAS GUERRA, CLEDYS IRENE ROJAS DE MILLAN y YUSIDIS MARGARITA ROJAS GUERRA la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00), suma esta que será cancelada en cuatro partes iguales entre los Herederos, es decir la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 112.500,00), para cada uno, dicho monto será cancelado en un periodo no mayor de treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal.
Los Únicos y Universales Herederos del de cujus, debidamente asistidos y representados de Abogados, aceptan el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y exponen que una vez cumplida la totalidad del monto aquí acordado la demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral y accidente laboral aquí reclamado que unió al de cujus AMERICO ANTONIO ROJAS GUERRA, con la empresa AV INGENIERÍA, C.A. y el ciudadano ANTONIO VALASSIDIS; así mismo, declaran que el incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a estos de solicitar la Ejecución Forzosa del mismo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los Únicos y Universales Herederos del de cujus ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas junto con sus anexos, consignados por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.




FH/jmf.-