este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en la demanda incoada por los ciudadanos MODESTO ANTONIO BERMÚDEZ, FREDDY ANTONIO ROMERO GIL y OSCAR JOSÉ MALAVER CALDERIN contra las empresas CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., ASFALTADOS NUEVA ESPARTA, C.A., PREMEZCLADO D´ AMBROSIO, C.A., CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A. y CONSTRUCTORA CUATRO DE MAYO, C.A., en la persona de los ciudadanos MARIO D´ AMBROSIO REA Y MÓNICA DEL VALLE D´ AMBROSIO SCIFO, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ordenando el archivo del expediente. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el copiador de decisiones.