REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2010-000327

Vista la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2010, presentada por el Abogado JORGE DÍAZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.232, en su condición de Apoderado Judicial de los demandantes, ciudadanos MODESTO ANTONIO BERMÚDEZ, FREDDY ANTONIO ROMERO GIL y OSCAR JOSÉ MALAVER CALDERIN, parte actora en el presente asunto, mediante la cual consigna copias de cheques girados contra la entidad Bancaria Banplus, cancelados a las partes demandantes, especificados a continuación: cheque signado con el número 55155279 al ciudadano OSCAR JOSÉ MALAVER CALDERIN por la cantidad de Bs.9.479,00; cheque signado con el número 41155277 al ciudadano MODESTO ANTONIO BERMÚDEZ por la cantidad de Bs.13.065,00, cheque signado con el número 03155278 al ciudadano FREDDY ANTONIO ROMERO GIL por la cantidad de Bs.10.145,00, así como cheque signado con el número 90155276 al Abogado JORGE DÍAZ MALAVER, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora por la cantidad de Bs. 5.768,00. En consecuencia dejan constancia del pago realizado a la parte actora; con lo que nada más tiene que reclamar a la parte demandada por éste ni por ningún otro concepto, desistiendo de la presente acción; igualmente solicitan de este juzgado se sirva declarar extinguida la presente causa y ordenar el archivo del presente expediente. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en la demanda incoada por los ciudadanos MODESTO ANTONIO BERMÚDEZ, FREDDY ANTONIO ROMERO GIL y OSCAR JOSÉ MALAVER CALDERIN contra las empresas CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., ASFALTADOS NUEVA ESPARTA, C.A., PREMEZCLADO D´ AMBROSIO, C.A., CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A. y CONSTRUCTORA CUATRO DE MAYO, C.A., en la persona de los ciudadanos MARIO D´ AMBROSIO REA Y MÓNICA DEL VALLE D´ AMBROSIO SCIFO, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ordenando el archivo del expediente. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el copiador de decisiones.
EL JUEZ.,


DR. EUCLIDES SALAZAR MATA.

LA SECRETARIA
ESM/ldm.-