Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, en este acto se hacen entrega los escritos de pruebas consignados en el inicio la de la Audiencia Preliminar y no se ordena el archivo del expediente, por cuanto no consta la cancelación total de la deuda.