REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000137
PARTE ACTORA: ILICH WLADIMIR BERRIOS
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS CRISTINA FLORES Y MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS SISSI ELIZABETH MARÍN Y GERARDO APONTE CARMONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000137, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante comparecen las Abogadas CRISTINA FLORES SIERRA Y MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 48.886 y 106.852, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales del ciudadano ILICH WLADIMIR BERRÍOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.060.429, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Diciembre de 2007, bajo el nro. 45, tomo 201, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada, MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A., comparecen los Abogados GERARDO APONTE CARMONA y SISSI MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.492 y 107.211, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demandada, según se evidencia de instrumentos poderes autenticados ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fechas 13-06-2006 y 27-07-2004, anotados bajo los números 34, tomo 82 y 30, tomo 100, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa reconoce la relación laboral, correspondiéndole al trabajador por conceptos de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades y los días domingo, lo cual refleja la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), los cuales serán cancelados en un pago único en fecha 25/07/2008, a favor del ciudadano ILICH WLADIMIR BERRÍOS. Las Apoderas Judiciales del trabajador, aceptan el pago, con lo cual se da por terminado el presente juicio, sin que las partes nada tengan que reclamarse por este ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, en este acto se hacen entrega los escritos de pruebas consignados en el inicio la de la Audiencia Preliminar y no se ordena el archivo del expediente, por cuanto no consta la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ.,



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO



ABG. YHOANN RODRÍGUEZ




ESM/YR/anv.-