este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, ordenándose a la parte demandada a Reenganchar a la trabajadora a su lugar de trabajo al cargo que venía desempeñado en la mismas condiciones que se encontraba antes del despido. Igualmente, se condena a la Empresa SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA NUEVA ESPARTA, al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la Admisión de la demanda, 18 de enero de 2008, hasta la fecha en que se haga efectivo el reenganche de la trabajadora, tal y como se ordena en la presente Acta. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-