REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2008-000074
Parte Actora: Dianorah Del Carmen Millán Aguilera
Apoderados De La Parte Actora: Diego Pérez, Marys Romero y Luz Mercedes Cuesta
Parte Demandada: Sociedad De Garantía Reciproca Nueva Esparta. No Compareció
Apoderados De La Parte Demandada: No Compareció
Motivo: Calificación de Despido


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2008-000074, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por ante este Juzgado, el Abg. Diego Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.143, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DIANORAH DEL CARMEN MILLÁN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.306.756, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Número 39, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones respectivos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición de la demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por la misma, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, ordenándose a la parte demandada a Reenganchar a la trabajadora a su lugar de trabajo al cargo que venía desempeñado en la mismas condiciones que se encontraba antes del despido. Igualmente, se condena a la Empresa SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA NUEVA ESPARTA, al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la Admisión de la demanda, 18 de enero de 2008, hasta la fecha en que se haga efectivo el reenganche de la trabajadora, tal y como se ordena en la presente Acta. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-

EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER


ESM/jrm.-