Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en relación al ciudadano PABLO HALL ARREAZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento, en relación al ciudadano antes mencionado, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, en relación a la ciudadana DARYSOL DEL VALLE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, las Partes conjuntamente con el Juez, consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 16 de abril de 2010, a las (12:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada y luego de verificada la inasistencia de alguno de ellos o de todos, se producirían las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.