Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar, en su oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-