REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153 º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000222
PARTE ACTORA: MARIA ELENA CASTRO RIVAS (No Compareció)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ, MARIA TERESA ALSINA Y RANDALL MARCANO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GB CONSTRUCCIONES INTEGRALES 412, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LARKER PÉREZ NARVÁEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000222, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL GB CONSTRUCCIONES INTEGRALES 412, C.A., el Abogado LARKER PÉREZ NARVÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.772, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, en fecha 19-07-2012, quedando anotado bajo el Nro° 87, Tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar, en su oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
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