Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la Extrabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los Escritos de Promociones de Prueba y sus anexos, consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación total de la deuda.