REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000495
PARTE ACTORA: GLORIA PATRICIA VALLEJO RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JOSEFINA ORDAZ
PARTE DEMANDADA: LA CASCADA, C. A. (HOTELES PUEBLO CARIBE E ISLA CARIBE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SALOME VELÁSQUEZ y KAMIL SALMEN HALABI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000495, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana GLORIA PATRICIA VALLEJO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.447.473 representada por la Abogada JOSEFINA ORDAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.406, según se evidencia de Poder Apud Acta presentado ante este Juzgado en fecha 25-09-2008; y por la demandada LA CASCADA, C. A. (HOTELES PUEBLO CARIBE E ISLA CARIBE), comparece la Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.346, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta en fecha 12-07-2006 el cual quedo anotado bajo el número 02, tomo 68, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio de dos (02) meses y doce (12) días, correspondiéndole a la extrabajadora por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.200,00), suma esta que será cancelada en fecha 19 de noviembre de 2008. La Extrabajadora y su Apoderada Judicial aceptan la presente proposición y declaran que una vez cancelado el monto ofrecido, la empresa demandada nada quedara a deberle ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la Extrabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los Escritos de Promociones de Prueba y sus anexos, consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER