este Tribunal procedió a la revisión de las actas procesales cursantes al expediente, donde se evidencia que la ciudadana MARIELBA JOSEFINA GUTIERREZ en fecha 26-02-2010 interpuso demanda contra las empresas CORPORACION DE AMPARO, C.A, VENEAMPARO, C.A., y al ciudadano ADOLFO AMARIS MARTÍNEZ, debidamente admitida en fecha 02-03-2010, en donde se omitió librar cartel de notificación a la empresa VENEAMPARO, C.A y al ciudadano ADOLFO AMARIS MARTÍNEZ razón por la cual este Tribunal siendo garante del debido proceso admite la presente demanda y ordena emplazar mediante cartel VENEAMPARO, C.A y al ciudadano ADOLFO AMARIS MARTÍNEZ a los fines previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia repone la causa al estado de prácticar las notificaciones correspondientes y ordena librar los carteles de notificación a la empresa demandada y al ciudadano antes menciona.....