este Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora, única y exclusivamente con respecto a las ciudadanas KENNEI AUXILIADORA RAMOS Y LOLA JOSEFINA RAMOS, ampliamente identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Publíquese y regístrese la presente decisión.-