REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de enero de dos mil doce (2012).
Años: 201º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2011-000747
Vista la diligencia presentada en fecha nueve (09) de enero de dos mil doce (2012), por el Abogado MIGUEL ÁNGEL SIFONTES FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 112.459, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIENYS DEL CARMEN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.826.110, respectivamente, mediante la cual expone: “En este acto desisto única y exclusivamente la demanda contra las ciudadanas KENNEI AUXILIADORA RAMOS Y LOLA JOSEFINA RAMOS, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.229.970, y V-2.077.904, respectivamente”, y ratifica la demanda contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CASA TROPEA, C.A”( empresa conocida de hecho como Restaurante Casa Caranta, Rif. J-31082668-4; en consecuencia, este Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora, única y exclusivamente con respecto a las ciudadanas KENNEI AUXILIADORA RAMOS Y LOLA JOSEFINA RAMOS, ampliamente identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNANDEZ.-
LA SECRETARIA,
FH/eg.-