éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano LIDO AUREI RAUSSEO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.936.605, en contra de la Empresa "RENVIMAR 2000, C.A.", por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, todos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada Empresa "RENVIMAR 2000, C.A.", pagar al demandante ciudadano LIDO AUREI RAUSSEO, antes identificado, la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 23.735,81), más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas por lo parcial de dicho.....