REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, once (11) de marzo de dos mil quince (2015).-
Años: 204º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000254
PARTE ACTORA: JAVIER JOSÉ ACOSTA DEFFIT.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE DUQUE
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CRA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MILLAN GUZMAN, ALFREDO MILLAN HERNANDEZ, MARIA EUGENIA GONZÁLEZ y LUTECIA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, once (11) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.)., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000254, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ACOSTA DEFFIT JAVIER JOSÉ, titular de la cédula de identidad número 9.305.319, debidamente asistido por el Abogado JUAN VICENTE DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.642, y por la parte demandada CONSTRUCTORA CRA, C.A., comparece la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.852, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del Municipio Autónomo Mariño en fecha 06-05-2014, bajo el Nº 32, Tomo 38, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, el cual cursa inserto en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, desconociendo la indemnización por despido injustificado alegado en el libelo de demanda, y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al actor la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), monto el cual será cancelado en once (11) cuotas discriminadas de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 5.500,00, en fecha 20-03-2015; la cantidad de Bs. 5.500,00, en fecha 20-04-2015; la cantidad de Bs. 5.500,00, en fecha 20-05-2015; en fecha 20-06-2015 la cantidad de Bs. 5.500,00; la cantidad de Bs. 5.500,00 en fecha 20-07-2015; la cantidad de Bs. 5.500,00, en fecha 20-08-2015; la cantidad de Bs. 5.500,00, en fecha 20-09-2015; la cantidad de Bs. 5.500,00, en fecha 20-10-2015; la cantidad de Bs. 5.500,00, en fecha 20-11-2015; la cantidad de Bs. 5.500,00, en fecha 20-12-2015 y la cantidad de Bs. 5.000,00, en fecha 20-01-2016, dichos pagos serán realizados por ante la sede de este Tribunal. El actor debidamente asistido por Abogado, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y declara que una vez cumplido el total del monto aquí ofrecido la demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro motivo derivado de la relación laboral que los unió; así mismo, las partes de mutuo y común acuerdo declaran que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas antes señaladas dará derecho al actor de solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inició de la audiencia preliminar, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DIAZ MALAVER
FH/jmf.-