este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, realizada por la ciudadana GRICEL MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 7.141.878, actuando en su condición de Directora-Administradora de la Empresa "PREESCOLAR GUARDERIA SAN FRANCISCO DE ASIS, C.A."a favor de la ciudadana LORENA TRUJILLO GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 11.551.576, signado con el N°. OP02-S-2007-001071, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Pro.....